La Subsecretaría de Telecomunicaciones publicó en el Diario Oficial la modificación normativa que elimina la obligación de identificar llamadas de cobranza extrajudicial mediante los prefijos 600 y 809.
La decisión se adoptó luego de que la Corte Suprema acogiera recursos presentados por la Asociación Gremial de la Industria de Retail Financiero, entidad que argumentó que este tipo de llamadas no podían ser consideradas publicidad ni comunicaciones masivas.
Según expusieron las empresas, el objetivo de estas llamadas es exclusivamente contactar a clientes para regularizar deudas pendientes y no realizar promociones comerciales o campañas de marketing telefónico.
El máximo tribunal concluyó que la cobranza extrajudicial corresponde a una comunicación directa entre acreedor y deudor y que, por lo tanto, no puede ser catalogada como un “servicio complementario” sujeto a las restricciones aplicadas al spam telefónico.
Con esta modificación, las empresas podrán volver a realizar llamadas de cobranza utilizando numeración convencional. La obligación de usar prefijos especiales había comenzado a regir en agosto de 2025 como parte de las medidas impulsadas para combatir fraudes y llamadas masivas no deseadas.